Si sufrimos un accidente de circulación por culpa ajena y nuestro vehículo debe ser reparado en el taller durante una semana, ¿tendremos derecho a un vehículo de substitución?
La respuesta es sí.
No importa si se tiene contratado en la póliza de seguro o no, si la culpa del accidente fue de otro y se reconoció, su compañía aseguradora debe hacerse cargo del vehículo que nosotros alquilemos para nuestro uso mientras se repara el nuestro.
El hecho de vernos privados de nuestro vehículo es consecuencia del accidente, por ello, podemos alquilar un vehículo y girar los gastos a la compañía contraria; eso sí, un utilitario de gama normal, no es necesario que sea un descapotable.
¿Y si la compañía contraria se niega o me solicita que acredite la necesidad de usar un vehículo durante los días que dure la reparación del mío?
La necesidad de utilización queda acreditada por el simple hecho de ya poseer un vehículo propio, tal como viene reconociendo la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y, para el caso de que se nieguen, haciendo uso de la protección jurídica contratada en nuestra póliza, podemos acudir a un abogado de nuestra confianza a fin de que reclame en vía judicial lo que por derecho nos pertenece.