Habitualmente en las pólizas de seguros existe un apartado donde se nos avisa de que tenemos contratada la protección jurídica, o defensa legal, con un máximo de gasto de la misma, en la que se nos informa de que en caso de tener que iniciar un procedimiento legal relacionado con la cobertura del seguro, tendremos a nuestra disposición un abogado a fin de que asuma la defensa de nuestros intereses.
Esto no significa que el abogado lo imponga la compañía aseguradora, dejando al tomador de la póliza o beneficiario, la libre elección de abogado para que le asista, todo ello con cargo a la compañía y hasta el máximo de lo contratado en cuanto a honorarios.
El hecho de tener contratados hasta 1.500 euros de defensa jurídica no significa que el abogado pueda solicitar que le abonen ese máximo en caso de que el proceso defendido fuese, procesalmente hablando, más sencillo.
Así que ya sabéis, si lo tenéis cubierto, elegid al abogado de vuestra confianza.